Federación de Enseñanza de CCOO de Cantabria | 25 abril 2024.

El personal de Aspace disfruta desde el 1 de diciembre de descanso en sábado y domingo cada 4 semanas tras un innecesario periplo judicial

    16/12/2022.
    Residencia de Aspace en El Alisal

    Residencia de Aspace en El Alisal

    • La justicia dio la razón al Comité de Empresa (CCOO) pero Aspace recurrió al TSJC, que ratificó la sentencia, y 20 personas que trabajan en residencias y pisos tutelados ya tienen aplicado un derecho que ya recogía el artículo 47 del Convenio Colectivo y que Aspace se negaba a cumplir a pesar de los constantes intentos de la plantilla de resolverlo a través de la negociación y sin necesidad de llegar a juicio

    El Comité de Empresa de Aspace, compuesto por cinco delegadas de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras en Cantabria (CCOO), ha logrado por fin, tras un innecesario periplo judicial, que las cerca de 20 personas que trabajan en la residencia y en los pisos tutelados de Aspace puedan disfrutar del descanso en fin de semana cada cuatro semanas, tal y como recoge el artículo 47 del Convenio Colectivo desde el pasado 1 de diciembre.

    El camino de lucha por parte del Comité de Empresa no ha sido fácil. Han sido meses de innumerables intentos de negociación donde siempre recibían la negativa por parte de la dirección de la empresa.

    “No querían acatar lo que viene recogido en el convenio, que es ni más ni menos que el derecho a descansar en sábado y domingo cada cuatro semanas. Hemos realizado numerosas solicitudes para intentar resolverlo sin tener que llegar a los juzgados pero no ha habido manera. La empresa no tenía ningún interés por cumplirlo y, de hecho, recurrieron la sentencia al Tribunal Superior de Justicia, que ha ratificado la sentencia anterior”, ha señalado Alexandra Gómez, presidenta del Comité de Empresa de Aspace.

    Así, en los Fundamentos de Derecho de la sentencia de febrero de 2022, el juez señalaba que el conflicto colectivo “no es otra cosa que la conjunción del descanso diario con el descanso semanal, materia que dimana directamente de los art. 34 y 37 LET 2/2015 y ésta unificada por la jurisprudencia”. Así, “el artículo 34 regula el descanso diario disponiendo que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas; y el art. 37 establece el descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. La jurisprudencia unificó que ambos descansos no pueden solaparse, con lo que resultan 48 horas de descanso ininterrumpido”.

    “La sentencia fue muy clara pero la dirección de la empresa ha seguido haciendo caso omiso y vulnerando nuestros derechos laborales porque decían que era interpretable. Hemos trabajado mucho hasta conseguir que lo hagan desde el 1 de diciembre de 2022 pero no es un favor que ha querido hacer la empresa ni mucho menos, simplemente están acatando lo que dice la ley”, ha concluido Alexandra Gómez.

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