Federación de Enseñanza de CCOO de Cantabria | 12 mayo 2026.

Convocatoria permiso parcialmente retribuido (año sabático) para iniciar en el curso escolar 2026/2027

    15/04/2026.
    Año sabático

    Año sabático

    Se ha publicado en el BOC la Orden EDU/12/2026, de 9 de abril, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, para iniciar en el curso escolar 2026/2027

    ⏳ Plazo de presentación de solicitudes: 10 días hábiles (del 16 al 29 de abril de 2026, ambos inclusive)

    📩 Para cualquier consulta se puede utilizar las cuentas soportepermisossecundaria@educantabria.es  o soportepermisosprimaria@educantabria.es 


    ¿En qué consiste el permiso? 

    Se enmarca en un ciclo de 5 años escolares consecutivos:

    • Primeros 4 cursos: Trabajo a jornada completa con docencia directa.
    • 5º curso: Disfrute del permiso (sin docencia).

       

    Retribuciones: Durante los 5 años, el docente percibe el 80% de sus retribuciones.

    Los cargos unipersonales mantienen el 100% de su complemento específico durante los 4 primeros años.

    Se cotiza el 100% a MUFACE/Clases Pasivas durante todo el periodo.

       

    Situación administrativa: El docente permanece en servicio activo, computando el tiempo para antigüedad y derechos pasivos, y conservando su destino definitivo.

     

    Requisitos de participación:Para optar a uno de los 40 permisos, se deben cumplir (a fecha 1 de septiembre de 2026) los siguientes requisitos principales:

    • Ser funcionario de carrera en activo dependiente de la Consejería de Cantabria.
    • Tener al menos 15 años de antigüedad total como docente.
    • Impartir docencia directa durante los primeros 4 años del ciclo.
    • No cumplir la edad de jubilación forzosa antes de que finalice el quinto año de permiso.
    • No estar en proceso de incapacidad permanente ni tener sanciones graves/muy graves.

       

    Aspectos Importantes a tener en cuenta 

    • Incompatibilidades: Es incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada durante el año de disfrute (5º curso) y con la concesión de licencias de estudios.

       

    • Renuncia: Solo se aceptará en los 4 primeros años por causas graves sobrevenidas (fallecimiento de familiares de 1er grado, enfermedad muy grave o quebranto económico grave).

       

    • Revocación: El incumplimiento de los requisitos o una condena penal supondrán la pérdida del permiso sin regularización de retribuciones.

      

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