Federación de Enseñanza de CCOO de Cantabria | 27 abril 2024.

La Justicia da la razón a CCOO y sentencia que la Obra San Martín modificó de forma sustancial las condiciones de trabajo de la plantilla

    26/07/2023.
    Fundación Obra San Martín

    Fundación Obra San Martín

    • La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso de la Fundación Obra San Martín al considerar que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo se realizó de forma unilateral
    • La decisión empresarial no era sólo una cuestión del cómputo de la jornada laboral sino que se producía un cambio de horario y de vacaciones

     

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la Fundación Obra San Martín, que tiene en plantilla a unas 250 personas en Cantabria, ante una sentencia anterior que declaraba injustificada la decisión empresarial de modificar de forma sustancial las condiciones de trabajo del personal y la condenaba a reponer a la plantilla a sus anteriores condiciones de trabajo.

    La Justicia da así la razón a la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras en Cantabria (CCOO), que ya afirmó que se trataba de un cambio definitivo de las condiciones de trabajo al afectar a aspectos esenciales de la relación laboral, en concreto a la jornada laboral y a la distribución del tiempo de trabajo y descanso.

    “Un acuerdo firmado en 2012 establecía que la jornada laboral fuera de 1.600 horas y no de 1.729 como establecía el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios a Personas con Discapacidad. Sin embargo, la empresa por su mano mayor determinó que la jornada para las personas trabajadoras con contratos posteriores a julio de 2022 fuera de 1.720 horas, acorde al XV convenio, y no de 1.600 como figuraba en el acuerdo firmado”, señalan desde la Federación de Enseñanza de CCOO en Cantabria.

    Además, apuntan, que no sólo era una cuestión del cómputo de la jornada laboral sino que se producía un cambio de horario y de vacaciones para las personas trabajadoras con jornada regular de lunes a viernes, al imponerles una hora más a la semana y una reducción de sus vacaciones a 25 días, así como la creación de una bolsa de horas restantes inexistente con anterioridad.

    “Está claro que es una modificación de las condiciones de trabajo y una clara discriminación entre los y las trabajadoras, cuya jornada laboral depende de cuándo han sido contratadas y porque ni siquiera han cumplido con el periodo de consultas y de negociación que marca el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores”, señalan desde la federación.

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