Federación de Enseñanza de CCOO de Cantabria | 28 marzo 2024.

Modificación de la normativa de interinos

    08/04/2021.
    modificación orden interinos

    modificación orden interinos

    Se ha publicado en el BOC, la Orden EDU/5/2021, de 26 de marzo, que modifica la Orden ECD/84/2017, de junio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Esta modificación de la normativa de interinos se debe, principalmente, al cambio en las vías de acceso a las listas de interinidades.

    Antes de esta modificación de la Orden de Interinos, la primera vía para acceder a las listas de interinidades era a través de las oposiciones; la segunda eran las convocatorias extraordinarias, en las que se bareman todos los méritos (experiencia docente previa, formación académica y formación permanente), al igual que en las oposiciones y, por último, la tercera vía es la de los ofrecimientos, en la que no hay una baremación de méritos y solo se tiene en cuenta el expediente académico.

    Para contextualizar, se ha llegado a esta modificación después de que la Consejería recurriera a la vía de los ofrecimientos de manera habitual (en el presente curso, en más de 40 ocasiones), desapareciendo, de facto, la vía de las convocatorias extraordinarias, ya que la Consejería alega que es un proceso poco eficaz puesto que se prolonga durante unos 2 meses.

    Por el contrario, la Consejería ha normalizado la vía, en principio extraordinaria, de los ofrecimientos, defendiendo que se trata de un proceso más ágil, puesto que se prolonga durante una semana. Sin embargo, pese a su rapidez, se trata de un proceso en el que no existe una baremación de méritos, atendiendo, únicamente a la nota del expediente académico, lo cual desde CCOO entendemos que no es justo.

    Con la presente modificación de la Orden, las vías de acceso a las listas de interinidades funcionarían de la siguiente manera:

    - 1ª vía: Los procesos selectivos, en los que se tienen en cuenta el baremo de méritos y la nota de la propia oposición.

    - 2ª vía: Aprovechando la celebración de los procesos selectivos, la Consejería baremará a aquellas especialidades no convocadas en las que se prevean necesidades. Estas especialidades serán negociadas con la Junta de Personal Docente junto a la convocatoria de oposiciones.

    - 3ª vía: En el caso de que durante el curso, las listas de algunas estén próximas a agotarse, se recurrirá a las listas de especialidades complementarias, es decir, aquellas especialidades afines por titulación. Estas convocatorias de listas afines se realizarán en la propia convocatoria ordinaria semanal. La Consejería ha elaborado un catálogo de especialidades complementarias en función del número de titulaciones coincidentes entre ambas especialidades.

    - 4ª vía. Por último, en caso de que aún persista la necesidad de cubrir sustituciones durante el curso, se realizarán convocatorias extraordinarias de ofrecimientos, en las que únicamente se baremará la nota media del expediente académico. Las personas que accedan por la vía de los ofrecimientos, obtendrán experiencia docente que podrán utilizar como mérito en los procesos selectivos, pero, en ningún caso, entrarán a formar parte de las listas de sustituciones.

    Documentación asociada
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